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Ayudas Ramón y Cajal 2025

Año
2025
Fecha plazo inicio
Fecha plazo fin
Idioma de presentación
Español
Descripción

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año
2025, de las ayudas Ramón y Cajal, en el marco del Programa Estatal de Recursos
Humanos, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el
período 2024-2027.
2. La finalidad de estas ayudas es promover la incorporación en organismos de
investigación de personal investigador, tanto español como extranjero, con una
trayectoria destacada con el fin de que adquieran las competencias y capacidades que
les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación, incentivando,
específicamente, la incorporación de investigadores e investigadoras que lleven
desarrollando durante un determinado periodo su actividad profesional en el extranjero.
3. Se convocan 494 ayudas, de las que 477 corresponden al turno general, 10 para el
turno de reserva para la contratación de personal investigador con una discapacidad
igual o superior al 33 por ciento y 7 para el turno de reserva para la contratación de
personal investigador en centros públicos de investigación agraria o alimentaria
dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-
CCAA, y en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
a través del Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (INIA) (en adelante, turno RyC-INIA-CCAA). Las ayudas no cubiertas en
estos turnos de reserva se acumularán al turno de acceso general.
Dentro de las ayudas del turno general, se reservan 80 ayudas específicas dirigidas a
la atracción de talento, con las características que se establecen en el artículo 7.6, para
incentivar la incorporación de investigadores e investigadoras que lleven desarrollando

su actividad profesional investigadora en el extranjero, conforme a los requisitos
establecidos en el artículo 6.1.
Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas
temáticas que se relacionan en el anexo II de esta resolución. La distribución de ayudas
en cada área temática resultará de aplicar al total de ayudas convocadas entre el
porcentaje de solicitudes presentadas por las personas candidatas en cada área
temática respecto del total de las solicitudes presentadas y el porcentaje de plazas
ofertadas por los centros de I+D en cada área temática respecto del total de la oferta de
plazas, de acuerdo con el contenido de la resolución de centros de I+D elegibles que se
establece en el artículo 14. Las cifras resultantes se redondearán a los números enteros
más próximos. En este cálculo no se considerarán las ayudas convocadas y las
solicitudes presentadas en el turno de personas con discapacidad y en el turno RyCINIA-
CCAA.
Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución
prefijada entre las distintas áreas temáticas. Las ayudas del turno RyC-INIA-CCAA se
adscribirán al área de Ciencias agrarias y agroalimentarias, recogida en el anexo II de
esta resolución, y no computarán en la distribución de ayudas indicada en el párrafo
anterior.

Beneficiarios

Entidades Beneficiarias:

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante,
Centros de I+D) que se recogen en el apartado 2, siempre que cuenten con personalidad
jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un
establecimiento permanente en España, y que tengan además capacidad de
contratación laboral.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de
12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Requisitos de las personas candidatas

1. Las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor.
En el caso de las personas candidatas al turno de acceso general y al turno RyC-INIACCAA,
la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1
de enero de 2015 y el día 31 de diciembre de 2023.
Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa
y aprobación de la tesis doctoral.
La fecha para el límite inferior de 1 de enero de 2015, establecida en el párrafo anterior,
podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones que
se citan a continuación y que hayan afectado a la actividad investigadora:
1º. Situaciones de incapacidad temporal.
2º Periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de
jornada laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y la lactancia,
lactancia, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por
razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y
por razón de violencia de género.
En el caso de interrupción por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento familiar, la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa se deberá haber producido entre la fecha de obtención del grado de
doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. El periodo 

considerado de interrupción por estas situaciones será de un año por cada hijo/a, a
contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. En el
resto de las situaciones, se considerará una interrupción igual al periodo justificado,
teniendo en cuenta que en el caso de reducción de la jornada laboral el periodo de
interrupción se calculará en el equivalente a jornadas completas.
Estas situaciones se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar
la solicitud, con la excepción de aquellas que sean inferiores a 3 meses de jornada
completa en las que no será preciso su acreditación. No obstante, durante cualquier
momento del procedimiento de concesión podrá solicitarse su acreditación.
Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este
apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo.
En el caso de las personas candidatas al turno de personas con discapacidad, la fecha
de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de
2012 y el día 31 de diciembre de 2023, pudiendo aplicarse también las ampliaciones
recogidas en este apartado para el resto de los turnos cuando concurran las situaciones
citadas de forma análoga.
Independientemente del efecto sobre la fecha límite inferior de obtención del grado de
doctor, las situaciones previstas en este apartado también serán tenidas en cuenta en
el proceso de evaluación. En tal caso, las personas en las que hayan concurrido dichas
situaciones y que así lo consideren, podrán hacerlas constar en el CVA sin necesidad
de presentar acreditación al respecto, salvo aquellas que tienen efecto sobre el cómputo
de la fecha límite inferior de obtención del grado de doctor y que, conforme a lo indicado
anteriormente, su acreditación es requerida junto a la solicitud.
b) En el caso de los investigadores e investigadoras que, dentro del turno general,
soliciten la ayuda para la atracción de talento, deberán haber tenido
ininterrumpidamente un vínculo profesional en su etapa postdoctoral con organismos de
investigación extranjeros desde, al menos, el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de
inicio del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de personas que hayan estado vinculadas a más de un organismo de
investigación extranjero, se permitirá que haya habido periodos sin vinculación, con un
total máximo acumulado de 90 días naturales o de 3 meses consecutivos, dentro del
periodo citado en el párrafo anterior.
c) No haber sido beneficiaria de una ayuda de las convocatorias anteriores de la
actuación Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiaria de la actuación Ramón y Cajal a
aquella persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias
anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a
incorporarse al Centro de I+D.
d) No ser beneficiaria de las ayudas Juan de la Cierva en cualquiera de sus tipologías,
a excepción de aquellas que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo
se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno

de junio de 2026, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se
entiende por beneficiaria de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquella
persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias
anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a
incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarias aquellas personas que
en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales
ayudas.
e) No presentar más de una solicitud en la presente convocatoria 2025 de ayudas
Ramón y Cajal.
f) En el caso de haber sido solicitante en la convocatoria 2024 de ayudas Ramón y Cajal,
haber obtenido su solicitud una puntuación igual o superior a 50 puntos.
2. En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un
título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los
títulos obtenidos.

 

Más información

La Universidad de Zaragoza ha convocado el plazo para la presentación de manifestaciones de interés de los grupos reconocidos, que deberán presentarse via regtel, dirigidas al Servicio de Gestión de la Investigación, con fecha límite el 18 de noviembre de 2025

 

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