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1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación para el año 2025 del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la Inteligencia Artificial, en el marco del Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
2. La finalidad de esta convocatoria es impulsar la investigación en el ámbito de la Inteligencia Artificial (en adelante, IA), para dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas, recogidas en el anexo II, mediante la financiación de proyectos de investigación coordinados, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares formados por investigadores de distintas universidades y centros de investigación, en línea con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Estas ayudas contribuirán en el ámbito de la IA, por un lado, a la generación de capacidades de investigación y a la colaboración e internacionalización de los equipos que trabajan en organismos de investigación y, por otro, a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos orientados hacia la búsqueda de soluciones a los problemas de la sociedad, mediante la publicación de los resultados de la investigación en foros de alto impacto científico y tecnológico, la transferencia de tecnología y la internacionalización de las actividades. Asimismo, se pretende la atracción y formación de investigadores en este ámbito que permita la consolidación de una masa crítica de investigadores/as mediante la financiación, en el marco de cada proyecto, de personal tanto en su fase predoctoral como posdoctoral.
Artículo 5. Requisitos de las entidades solicitantes. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 3 de las bases reguladoras, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
2. De conformidad con el artículo 3.2 de la orden de bases, también podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Próximamente se publicará la guía de la convocatoria con inclusión de los plazos internos de obligado cumplimiento
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