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1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de estancias, durante como mínimo un mes por parte del personal contratado por los centros beneficiarios de la línea de subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación del Gobierno de Aragón correspondientes a las convocatorias señaladas en el apartado se gundo, en centros y organismos de I+D radicados fuera de Aragón, con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación, así como impulsar el desarrollo de su tesis doctoral.
2. Las estancias se disfrutarán dentro del período de ayuda a la contratación predoctoral, una única vez durante su vigencia y en un único período, por personal investigador predoctoral en formación contratado a través de las convocatorias efectuadas mediante las siguientes órdenes:
Orden CUS/581/2020, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2020-2024.
Orden CUS/803/2021, de 8 de julio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2021-2025.
Orden CUS/702/2022, de 23 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2022-2026. E
l personal predoctoral en formación que haya obtenido financiación para una estancia en virtud de las convocatorias de 2022, 2023 y 2024, no podrá acceder a una nueva financiación de la presente convocatoria. En el caso de que se presentase una solicitud ésta será inadmitida.
El período subvencionable para la realización de las estancias comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. En el caso de que alguna estancia se inicie o finalice fuera de este plazo, sólo serán subvencionables los gastos efectuados en el año 2025.
Cuando el contrato predoctoral finalice antes del 31 de diciembre de 2025, el período subvencionable finalizará el día en que finalice el contrato que da derecho a la ayuda. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con las obtenidas para el mismo fin de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Los candidatos deben realizar la solicitud a través de solicita:
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