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Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad impulsar la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar en España para que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
1. Tipos de proyectos. Podrán optar a las subvenciones las actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, especialmente las que tengan incidencia en el ámbito de la enseñanza, en todos sus niveles, y aquéllas desarrolladas en el marco de instituciones o asociaciones culturales o museísticas.
2. Líneas prioritarias. La Comisión de Valoración que se constituya para la evaluación de los proyectos presentados deberá tener presente, en su deliberación y propuesta de concesión, las siguientes líneas preferentes, establecidas en la Orden DEY 186/2015, modificada por la Orden DEY 159/2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la cultura de defensa, así como en el Informe de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados de 24 de septiembre de 2018 y en la Directiva de Defensa Nacional 2020: - La consideración de la defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar en España. - El análisis de los riesgos y amenazas actuales para la seguridad y de los instrumentos necesarios para garantizar la defensa (recursos humanos, materiales y presupuestarios). - La seguridad compartida con socios y aliados. - Las misiones de las Fuerzas Armadas. - La puesta en valor de la historia militar de España y de sus Fuerzas Armadas. - La puesta en valor, en el ámbito civil, de la formación y la experiencia de la Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas, acumulada durante sus años de servicio. - La integración plena y el incremento de la presencia de la mujer en la carrera militar, así como la implementación de la Agenda Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas.
Podrán obtener la condición de beneficiario: a) Las personas físicas que tengan su domicilio en España. b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en España. Estas deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud. Todas ellas habrán de cumplir los demás requisitos establecidos en la presente Orden de Convocatoria, y tener las condiciones idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado primero. Asimismo, no deberán encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
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