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1.
La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es la realización de Investigaciones Feministas originales e inéditas, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, para el año 2026.
2.
Los proyectos deberán enmarcarse necesariamente con alguna de las siguientes áreas temáticas desarrolladas a partir de los ejes del III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres:
A)
Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral: protocolos de acoso en los diferentes ámbitos públicos y privados, integración de los protocolos de acoso en la cultura organizativa, buenas prácticas y dificultades en la activación de protocolos de acoso.
B)
Gobernanza, participación política y acción pública: democratización feminista, mujeres y liderazgo político, institucionalización del enfoque de género, igualdad en el sistema judicial, legislaciones en materia de igualdad, procesos políticos paritarios, movimientos de mujeres y activismo, teoría feminista y democratización.
C)
Trabajo, corresponsabilidad, organización de los cuidados y participación económica para la igualdad: discriminación laboral, jurisprudencia laboral, brecha salarial, feminización de la pobreza, precarización laboral, economías sumergidas y trabajo informal, emprendimiento, cooperativismo, economía feminista, corresponsabilidad, organización justa de los cuidados, representación paritaria en puestos de dirección, planes de igualdad.
D)
Globalización, cooperación internacional, procesos migratorios y derechos humanos: relaciones internacionales, política exterior feminista, procesos de paz, desarme y postconflicto, protección internacional de las mujeres, mujeres migrantes.
E)
Cambio climático e igualdad: ecofeminismo, emergencia climática y medioambiental, transición ecosocial justa, liderazgo de las mujeres como agentes de cambio, igualdad de género en la economía verde.
F)
Mujeres, tecnología e igualdad de género en el entorno digital: vocaciones STEM y presencia de las mujeres en las disciplinas científicas, mujeres y desarrollo tecnológico, profesionalización de las mujeres en las ciencias, brecha digital de género, ciberfeminismo, discriminaciones género en la carrera investigadora, sesgos de género en la IA, medios de comunicación, misoginia digital.
G)
Participación e Igualdad en la cultura: mujeres, representaciones y discursos, memoria colectiva de las mujeres, mujeres en el arte, la literatura y la música, comunicación no sexista, lenguaje inclusivo, historia de las mujeres.
H)
Salud de las mujeres: estudios sobre la salud de las mujeres, acceso y relación con el sistema sanitario, desigualdades de género en salud, salud mental de las mujeres, medicalización y patologización del malestar de las mujeres.
I)
Derechos sexuales y reproductivos: acceso a servicios de salud reproductiva, fundamentos legales de los derechos sexuales y reproductivos, educación afectivo-sexual, derechos de las mujeres y libertad sexual, violencias obstétricas.
J)
Educación en igualdad, coeducación y deporte: educación no sexista, coeducación, igualdad en la educación formal y no formal, género y masculinidades, planes de igualdad en el ámbito universitario, incorporación de la perspectiva de género en la docencia universitaria, deporte en igualdad.
K)
Otras áreas distintas a las anteriores, que estén vinculadas con los Ejes 1, 2, y 4 del III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
3.
Los proyectos investigación cuyo contenido no se relacione directamente con las áreas anteriores serán excluidos y, por lo tanto, no podrán ser seleccionados para recibir algún tipo de subvención en el marco de la presente convocatoria.
Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Universidades Públicas cuya creación y reconocimiento se efectúe conforme al artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
El desarrollo de los proyectos para los que se solicita subvención deberá iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2026 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2027, debiendo presentar el trabajo final de la investigación en fecha límite de 31 de enero de 2028.
Las investigaciones para las que se solicite subvención no podrán estar publicadas con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
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