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El objeto de esta actuación es la financiación de proyectos de I+D+I en salud, como
principal fuente de soporte a la investigación realizada dentro del SNS y en los centros
de investigación vinculados a su ámbito.
1. Los proyectos podrán presentarse según uno de los tipos siguientes:
a) Proyectos individuales: presentados por una entidad solicitante y a ejecutar por un
equipo de investigación liderado por uno o por dos investigadores principales
responsables (IP y co-IP).
b) Proyectos coordinados: constituidos por dos o más subproyectos, que deberán
justificar adecuadamente en la memoria la necesidad de dicha coordinación para
abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada
subproyecto tendrá su equipo y estará liderado por uno o por dos investigadores
principales responsables (IP y co-IP). Uno de los proyectos actuará como coordinador y
será su IP o sus dos IP, en su caso, los responsables del desarrollo del proyecto. Los
proyectos coordinados podrán ser convertidos de oficio en proyectos individuales si la
coordinación se considerara innecesaria.
c) Proyectos multicéntricos: realizados de acuerdo a un protocolo único, en más de un
centro. Cada proyecto tendrá un equipo y estará liderado por uno o por dos
investigadores principales responsables (IP y co-IP). En este tipo de proyectos, se podrá
optar por una de las posibilidades siguientes:
c.1) Proyecto multicéntrico con un centro beneficiario de la ayuda. Presentación de una
única solicitud por el centro al que esté vinculado la persona o las personas que actúen
como IP y co-IP, que actuará/n como coordinador/es, figurando en un mismo equipo
todos los investigadores colaboradores, con independencia del centro desde el que
participen. A estos efectos la vinculación del/de los investigador/es principal/es deberá
ajustarse a lo establecido en el artículo 3.4.
c.2) Proyecto multicéntrico con varios centros beneficiarios de la ayuda. Presentación
de una solicitud por cada uno de los centros participantes, con uno o dos investigadores
principales en su caso y un equipo de investigación por cada solicitud presentada. Uno
de los proyectos actuará como coordinador y será el responsable de la coordinación
científica y del seguimiento del proyecto.
1. La participación en los equipos de investigación se ajustará a los requisitos
establecidos en este artículo y al régimen de incompatibilidades indicado en el artículo
79.
2. Los requisitos de las personas investigadoras principales son los siguientes:
a) Estar en posesión del título doctor.
Para la comprobación del cumplimiento de este requisito, el órgano instructor verificará
la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, para aquellos
solicitantes que hayan autorizado la comprobación de los datos a través de la misma.
En aquellos casos en que no se haya prestado el consentimiento, no sea posible la
verificación o se haya obtenido el título en el extranjero, se deberá aportar la
documentación para acreditar el cumplimiento del requisito.
b) Disponer de alguna de las vinculaciones establecidas en el artículo 3.4 y tener
formalizada con el centro dicha vinculación, como mínimo durante todo el periodo
comprendido entre el plazo de presentación de solicitudes y la resolución definitiva de
concesión.
Si con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva de concesión, el/la
investigador/a principal pierde la vinculación, el centro beneficiario deberá proceder a
solicitar un cambio de investigador principal o de centro. La solicitud se debe realizar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 16 y atendiendo a las instrucciones de
ejecución y justificación de las ayudas de la AES.
c) No estar realizando un programa de FSE.
3. Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación: tener formalizada
su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con
cualquiera de las entidades e instituciones enumerados en el artículo 5.1 de la Orden
de bases, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la
presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión. De igual modo este
requisito de vinculación se entenderá cumplido en el caso de personal investigador
contratado indefinidamente por entidades promotoras de programas de selección y
captación de talento para la investigación que cumplan con lo previsto en el artículo 5.1
de la Orden de bases, siempre que resulte acreditada la incorporación de este
investigador a un centro susceptible de ser beneficiario en calidad de centros de
acogida, en los términos del correspondiente programa. A estos efectos, se aplica lo
dispuesto en el artículo 3.4 para la vinculación estatutaria.
4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2.b) y 3, la expectativa de nombramiento
o contratación por parte de la entidad beneficiaria (o también de otra entidad, en el caso
de los miembros del equipo de investigación) con motivo de haber superado un
procedimiento público de selección de personal en concurrencia competitiva se
considerará vinculación suficiente. Se consideran incluidas las convocatorias de ayudas
públicas para la contratación de recursos humanos para I+D+I.
5. La pérdida de la vinculación del investigador principal antes de la publicación de la
resolución definitiva de concesión determinará su baja en el proyecto, no siendo posible
su sustitución, lo que conllevará la no valoración del proyecto y la desestimación de la
solicitud.
En los proyectos de I+D+I en salud con dos investigadores principales, la
incompatibilidad de uno de ellos, la eventual pérdida de su vinculación o su renuncia
expresa, no afectará a la continuidad del proyecto, que se entenderá liderado por un
solo IP. Se permitirá que la persona investigadora que deja de ser IP, en los casos que
así sea posible, tenga una vinculación al proyecto como colaborador del equipo. Esta
situación puede conllevar cambios en la evaluación del apartado de valoración del
equipo.
En caso de investigadores colaboradores, la pérdida de la vinculación exigida antes de
la resolución de concesión supondrá su exclusión del equipo investigador del proyecto
y podrá conllevar cambios en la evaluación del apartado de valoración del equipo.
Iniciada la ejecución de la ayuda, la pérdida de la vinculación exigida tendrá que ser
comunicada al ISCIII y determinará desde ese momento la exclusión como miembro del
equipo.
6. En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la
viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya
vinculación contractual sea con entidades que, tratándose de alguna de las previstas en
el artículo 5.1 de la Orden de bases, carezcan de domicilio social en España. Este tipo
de personal no podrá superar el 25% del total de los miembros del equipo
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