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Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de tramitación anticipada,
correspondiente al año 2025, de las de las ayudas Juan de la Cierva, en el marco del
Programa Estatal de Recursos Humanos, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica
y de Innovación para el período 2024-2027.
2. Las ayudas tienen como finalidad fomentar la incorporación de jóvenes, en posesión del
grado de doctor, con objeto de que completen su formación investigadora postdoctoral en
centros de I+D españoles.
3. Se convocan 500 ayudas, de las que se reservan 9 para la contratación de personal
investigador con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y 9 para la contratación de
personal investigador en centros públicos de investigación agraria o alimentaria dependientes
de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA, y en la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a través del Centro Nacional
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (en adelante,
turno JDC-INIA-CCAA). Las ayudas no cubiertas en estos turnos de reserva se acumularán
al turno de acceso general.
Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas temáticas
que se relacionan en el anexo II de esta resolución. La distribución de ayudas en cada área
temática resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de solicitudes
presentadas en cada área temática respecto del total de las solicitudes presentadas. Las cifras
resultantes se redondearán a los números enteros más próximos. En este cálculo solo se
considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso
general.
Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre
las distintas áreas temáticas. Las ayudas del turno JDC-INIA-CCAA se adscribirán al área de
Ciencias agrarias y agroalimentarias, recogida en el anexo II de esta resolución, y no
computarán en la distribución de ayudas indicada en el párrafo anterior.
4. Adicionalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con las comunidades
autónomas y otros agentes financiadores, facilitando que aquellas solicitudes que, habiendo
obtenido una evaluación favorable, no hubieran alcanzado la prioridad necesaria para ser
financiadas, puedan recibir financiación en las convocatorias de Recursos Humanos de las
comunidades autónomas o de otros agentes financiadores. Estas actuaciones de
programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios.
Se entiende por evaluación favorable haber obtenido en el procedimiento de evaluación una
puntuación igual o superior a 80 puntos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 15.4.
A tal efecto, siempre que la entidad solicitante lo acepte expresamente en el formulario de
solicitud de esta convocatoria y concurra a la convocatoria de una comunidad autónoma o de
otro agente financiador con el que se haya suscrito un convenio de programación conjunta,
podrá transferirse a la entidad o administración convocante el resultado de la evaluación
efectuada en la presente convocatoria.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante, Centros
de I+D) que cuenten con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente
constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que
tengan capacidad de contratación laboral, que se recogen en el apartado 2.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre,
por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
1. Las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor.
En el caso de las personas participantes en el turno de acceso general y en el turno JDCINIA-
CCAA, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1
de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Se entenderá como fecha de obtención del
grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
La fecha límite inferior de 1 de enero de 2024, establecida en el párrafo anterior, podrá
ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo
para la cumplimentación del formulario de solicitud concurra alguna de las situaciones que se
citan a continuación y que hayan afectado a la actividad investigadora:
1.º Situaciones de incapacidad temporal.
2.º Periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de jornada
laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y la lactancia, lactancia, o por
situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o
cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género.
En el caso de interrupción por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento familiar, la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa se deberá haber producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la
fecha de cierre del plazo para la cumplimentación del formulario de solicitud. El periodo
considerado de interrupción por estas situaciones será de un año por cada hijo/a, a contar
desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. En el resto de las
situaciones, se considerará una interrupción igual al periodo justificado, teniendo en cuenta
que en el caso de reducción de la jornada laboral el periodo de interrupción se calculará en el
equivalente a jornadas completas.
Estas situaciones se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la
solicitud, con la excepción de aquellas que sean inferiores a 3 meses de jornada completa en
las que no será preciso su acreditación. No obstante, durante cualquier momento del
procedimiento de concesión podrá solicitarse su acreditación.
Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado,
pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran
en idéntico periodo de tiempo.
En el caso de las personas participantes en el turno de personas con discapacidad, la fecha
de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2023 y
el día 31 de diciembre de 2025, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en
este apartado para el resto de los turnos cuando concurran las situaciones citadas de forma
análoga.
Independientemente del efecto sobre la fecha límite inferior de obtención del grado de doctor,
las situaciones previstas en este apartado también serán tenidas en cuenta en el proceso de
evaluación. En tal caso, las personas en las que hayan concurrido dichas situaciones y que
así lo consideren, podrán hacerlas constar en el CVA sin necesidad de presentar acreditación
al respecto, salvo aquellas que tienen efecto sobre el cómputo de la fecha límite inferior de
obtención del grado de doctor y que, conforme a lo indicado anteriormente, su acreditación es
requerida junto a la solicitud.
b) Solicitar la incorporación en un centro de I+D distinto a aquel en el que realizaron su
formación predoctoral.
A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la formación
predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el conjunto de actividades
de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias
para la obtención del título de Doctor, incluidas en el programa de doctorado.
Las personas que habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o centro de un
OPI definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, quieran incorporarse a otro centro o instituto
distinto perteneciente a ese mismo OPI, podrán hacerlo siempre que el OPI, a través de la
persona que ostenta la representación legal, justifique mediante un informe razonado que esto
supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto con la solicitud.
En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones
adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de la
movilidad a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D
solicitante tal situación, debiendo aportar nueva justificación de que la persona participante
cumple los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos
que se marquen, se desestimará dicha solicitud.
Las personas participantes que habiendo realizado su formación predoctoral en un centro
mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más
Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito), quieran incorporarse en alguno de
los centros que participen en ese mismo centro mixto, podrán hacerlo siempre que el centro
de I+D solicitante, a través de la persona que ostenta la representación legal, justifique
mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación
deberá ser presentada junto con la solicitud. En estos casos singulares, el órgano instructor
podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo
aportado. En caso de no considerar la validez de la movilidad a los efectos de lo marcado en
este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nueva
justificación de que la persona participante cumple los requisitos de movilidad exigidos. Si no
se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.
El cumplimiento de este requisito de movilidad no será obligatorio para las personas
participantes que participen en el turno de personas con discapacidad.
c) No haber presentado solicitud de participación a las ayudas Ramón y Cajal, en su
convocatoria 2025, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para
estas ayudas.
d) No haber sido beneficiaria de una ayuda de las convocatorias anteriores de las actuaciones
Juan de la Cierva, Formación Posdoctoral, Juan de la Cierva-formación o Juan de la Cierva incorporación.
Se entiende por beneficiaria de estas actuaciones a aquella persona incluida
en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas
actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.
e) En el caso de haber sido persona participante en la convocatoria 2024 de ayudas Juan de
la Cierva, haber obtenido su solicitud una puntuación igual o superior a 50 puntos.
2. En el caso de aquellas personas participantes que estén en posesión de más de un título
de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos
obtenidos.
ENTIDADES: El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 25 de noviembre y finalizará el día 17 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por las personas participantes del formulario electrónico de solicitud se iniciará el día 25 de noviembre y finalizará el día 10 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
| L | M | M | J | V | S | D |
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1
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28
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