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Ayudas para incentivar la consolidación investigadora

Año
2024
Estado
Abierta
Fecha plazo inicio
Fecha plazo fin
Plazo interno
Tipo de financiación
Financiación (100% de intensidad)
Descripción

1. La presente convocatoria tiene por objeto la aprobación para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, incluido en el Programa Estatal de Recursos Humanos, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2024-2027. 

2. Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la consolidación de la carrera profesional de personas investigadoras, nacionales y extranjeras, para que puedan desarrollar su carrera profesional dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI), incentivando la creación de plazas de carácter permanente y facilitando el inicio o el afianzamiento de una línea de investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i, así como la adecuación y renovación de los espacios y laboratorios y la mejora del equipamiento, necesarios para su ejecución

Beneficiarios

1. El proyecto de I+D+i financiado en el marco de la actuación para incentivar la consolidación investigadora será liderado por una persona que actuará como investigador/a principal. Esta persona será la principal responsable de los objetivos y tareas del proyecto. 

2. El/la IP deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes: a) Estar en posesión del grado de doctor/a. b) En relación con la actividad científico-técnica, cumplir uno de los siguientes requisitos: 1.º Estar en posesión del certificado R3, emitido por la Agencia Estatal de Investigación, independientemente del procedimiento en el que se haya obtenido. 2.º Estar en posesión del certificado I3 obtenido, bien tras haber superado la evaluación establecida en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación de dicho programa, bien conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. c) No estar ocupando un puesto de trabajo de carácter permanente en la entidad solicitante. Tampoco se podrá estar ocupando un puesto de trabajo de carácter permanente en una entidad distinta de la solicitante, si está adscrito nominalmente a la entidad solicitante a través de un convenio general, acuerdo marco de colaboración o documento equivalente, entre la entidad solicitante y dicha entidad. Se entiende que se produce la ocupación del puesto de trabajo en la fecha en la que se haya producido el nombramiento o la formalización del contrato. d) No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni estar contratado/a en una Universidad pública española como profesor/a contratado/a doctor/a o profesor/a permanente laboral (o bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas). e) No haber superado un proceso selectivo o haber resultado propuesto en un concurso para el ingreso o acceso a alguno de los cuerpos, escalas o plazas recogidas en el apartado d). 

3. En relación con la vinculación del/de la IP con la entidad solicitante, no será necesaria la misma en el momento de presentar la solicitud ni durante el procedimiento de concesión. Será necesaria la vinculación del/de la IP con la entidad beneficiaria, a través de una relación funcionarial o laboral, desde, al menos, el inicio del quinto mes de ejecución del proyecto y hasta la finalización del proyecto, admitiéndose, por tanto, la falta de vinculación durante los cuatro primeros meses de ejecución. Se admitirá la vinculación del/de la IP con una entidad distinta de la beneficiaria, siempre que ésta cumpla los requisitos previstos en el artículo 5.1 o en el artículo 5.2 y exista, previamente a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, un convenio general, acuerdo marco de colaboración o documento equivalente, entre la entidad beneficiaria y dicha entidad, que prevea la adscripción de investigadores a la entidad beneficiaria. A estos efectos, la adscripción nominal del/de la IP a la entidad beneficiaria deberá cumplir los mismos requisitos temporales que los establecidos en este párrafo para el caso de que la vinculación del/de la IP sea con la entidad beneficiaria. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de la vinculación y en el caso de entidades solicitantes del sector público, las personas que, con posterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, hayan superado un proceso selectivo o hayan resultado propuestas en un concurso para el ingreso o acceso a un puesto de trabajo en la entidad solicitante se considerará que, a partir de que se produzcan dichas situaciones, tienen vinculación con la entidad solicitante. La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará el compromiso de la entidad de establecer o mantener la vinculación durante el periodo indicado anteriormente.

Julio 2024

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