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Ayudas para incentivar la consolidación investigadora 2025

Año
2025
Fecha plazo inicio
Plazo interno
Idioma de presentación
Español
Tipo de financiación
Financiación (100% de intensidad)
Descripción

1. La presente convocatoria tiene por objeto la aprobación para el año 2025 del procedimiento
de concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, incluido en el
Programa Estatal de Recursos Humanos, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica
y de Innovación para el período 2024-2027.
2. Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la consolidación de la carrera profesional de
personas investigadoras, nacionales y extranjeras, para que puedan desarrollar su carrera
profesional dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI),
incentivando la creación de plazas de carácter permanente y facilitando el inicio o el
afianzamiento de una línea de investigación mediante la financiación de un proyecto propio
de I+D+i, así como la adecuación y renovación de los espacios y laboratorios y la mejora del
equipamiento, necesarios para su ejecución.

Beneficiarios

1. El proyecto de I+D+i financiado en el marco de la actuación para incentivar la consolidación
investigadora será liderado por una persona que actuará como investigador/a principal. Esta
persona será la principal responsable de los objetivos y tareas del proyecto.
2. El/la IP deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del grado de doctor/a.
b) En relación con la actividad científico-técnica, cumplir uno de los siguientes requisitos:
1.º Estar en posesión del certificado R3, emitido por la Agencia Estatal de Investigación,
independientemente del procedimiento en el que se haya obtenido.
2.º Estar en posesión del certificado I3 obtenido, bien tras haber superado la evaluación
establecida en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la
Actividad Investigadora (Programa I3), conforme a los criterios establecidos en la Resolución
de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la
que se establecen los criterios de evaluación de dicho programa, bien conforme al
procedimiento establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría
General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las
certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
c) No estar ocupando un puesto de trabajo de carácter permanente en la entidad solicitante.
Tampoco se podrá estar ocupando un puesto de trabajo de carácter permanente en una
entidad distinta de la solicitante, si está adscrito nominalmente a la entidad solicitante a través
de un convenio general, acuerdo marco de colaboración o documento equivalente, entre la
entidad solicitante y dicha entidad.

d) No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de las
Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al servicio de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni estar
contratado/a en una Universidad pública española como profesor/a contratado/a doctor/a o
profesor/a permanente laboral (o bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas).
e) No haber superado un proceso selectivo o haber resultado propuesto en un concurso para
el ingreso o acceso a alguno de los cuerpos, escalas o plazas recogidas en el apartado d).
3. En relación con la vinculación del/de la IP con la entidad solicitante, no será necesaria la
misma en el momento de presentar la solicitud ni durante el procedimiento de concesión.
Será necesaria la vinculación del/de la IP con la entidad beneficiaria, a través de una relación
funcionarial o laboral, desde, al menos, el inicio del quinto mes de ejecución del proyecto y
hasta la finalización del proyecto, admitiéndose, por tanto, la falta de vinculación durante los
cuatro primeros meses de ejecución. Se admitirá la vinculación del/de la IP con una entidad
distinta de la beneficiaria, siempre que ésta cumpla los requisitos previstos en el artículo 5.1
o en el artículo 5.2 y exista, previamente a la fecha de inicio del plazo de presentación de
solicitudes, un convenio general, acuerdo marco de colaboración o documento equivalente,
entre la entidad beneficiaria y dicha entidad, que prevea la adscripción de investigadores a la
entidad beneficiaria. A estos efectos, la adscripción nominal del/de la IP a la entidad
beneficiaria deberá cumplir los mismos requisitos temporales que los establecidos en este
párrafo para el caso de que la vinculación del/de la IP sea con la entidad beneficiaria.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de la vinculación y en el caso de
entidades solicitantes del sector público, las personas que, con posterioridad a la fecha de
inicio del plazo de presentación de solicitudes, hayan superado un proceso selectivo o hayan
resultado propuestas en un concurso para el ingreso o acceso a un puesto de trabajo en la
entidad solicitante se considerará que, a partir de que se produzcan dichas situaciones, tienen
vinculación con la entidad solicitante.

Más información

En breve se publicará el procedimiento interno con indicación de varios plazos internos de obligado cumplimiento.

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