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Convocatoria 2026 de ayudas Ramón y Cajal

Año
2026
Fecha plazo inicio
Fecha plazo fin
Idioma de presentación
Español
Descripción

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año
2026, de las ayudas Ramón y Cajal, en el marco del Programa Estatal de Recursos
Humanos, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el
período 2024-2027.
2. La finalidad de estas ayudas es promover la incorporación y retención en organismos
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación de personal investigador,
tanto español como extranjero, con una trayectoria destacada con el fin de que
adquieran las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de
carácter estable en un organismo de investigación, facilitando el inicio de una línea de
investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i e incentivando la
creación de plazas de carácter permanente en las instituciones de adscripción.
Asimismo, se pretende incentivar la participación de las personas que obtengan una
ayuda al amparo del programa Ramon y Cajal en las convocatorias del Consejo Europeo
de Investigación (ERC, por sus siglas en inglés), mediante la mejora de sus condiciones
retributivas a través de la puesta a su disposición de un complemento salarial, así como
a través de una financiación complementaria en la convocatoria de ayudas a proyectos
«Europa Excelencia» de la Agencia Estatal de Investigación.
3. Complementariamente, para facilitar la participación de los/as investigadores/as
financiados/as con el programa Ramón y Cajal en procesos selectivos para el acceso a
plazas de carácter permanente, y siempre que cuenten con una experiencia postdoctoral
igual o superior a tres años, la concesión de la ayuda Ramón y Cajal permitirá la
obtención automática del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a
lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
4. Se convocan ayudas correspondientes al turno de acceso general y ayudas para los
turnos específicos de personal investigador con una discapacidad igual o superior al 33
por ciento y de personal investigador para su contratación en centros integrados en el
sistema INIA (CSIC)-CCAA (en adelante, turno RyC-INIA-CCAA).

5. Adicionalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con las comunidades
autónomas y otros agentes financiadores, facilitando que aquellas solicitudes que,
habiendo obtenido una evaluación favorable, no hubieran alcanzado la prioridad
necesaria para ser financiadas, puedan recibir financiación en las convocatorias de
Recursos Humanos de las comunidades autónomas o de otros agentes financiadores.
Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante
convenios.
Se entiende por evaluación favorable haber obtenido en el procedimiento de evaluación
una puntuación igual o superior a 80 puntos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 17.4.
A tal efecto, siempre que la persona solicitante lo acepte expresamente en el formulario
de solicitud de esta convocatoria y concurra a la convocatoria de una comunidad
autónoma o de otro agente financiador con el que se haya suscrito un convenio de
programación conjunta, podrá transferirse a la entidad o administración convocante el
resultado de la evaluación efectuada en la presente convocatoria.

Beneficiarios

Artículo 6. Requisitos de las personas candidatas.
1. Las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor.
En el caso de las personas candidatas al turno de acceso general y al turno RyC-INIACCAA,
la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1
de enero de 2016 y el día 31 de diciembre de 2024.
Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa
y aprobación de la tesis doctoral.
La fecha para el límite inferior de 1 de enero de 2016, establecida en el párrafo anterior,
podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones que
se citan a continuación y que hayan afectado a la actividad investigadora:
1º. Situaciones de incapacidad temporal.
2º Periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de
jornada laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y la lactancia,
lactancia, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por
razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y
por razón de violencia de género.
En el caso de interrupción por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento familiar, la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa se deberá haber producido entre la fecha de obtención del grado de
doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. El periodo

considerado de interrupción por estas situaciones será de un año por cada hijo/a, a
contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. En el
resto de las situaciones, se considerará una interrupción igual al periodo justificado,
teniendo en cuenta que en el caso de reducción de la jornada laboral el periodo de
interrupción se calculará en el equivalente a jornadas completas.
Estas situaciones se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar
la solicitud, con la excepción de aquellas que sean inferiores a 3 meses de jornada
completa en las que no será preciso su acreditación. No obstante, durante cualquier
momento del procedimiento de concesión podrá solicitarse su acreditación.
Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este
apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo.
En el caso de las personas candidatas al turno de personas con discapacidad, la fecha
de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de
2013 y el día 31 de diciembre de 2024, pudiendo aplicarse también las ampliaciones
recogidas en este apartado para el resto de los turnos cuando concurran las situaciones
citadas de forma análoga.
Independientemente del efecto sobre la fecha límite inferior de obtención del grado de
doctor, las situaciones previstas en este apartado también serán tenidas en cuenta en
el proceso de evaluación. En tal caso, las personas en las que hayan concurrido dichas
situaciones y que así lo consideren, podrán hacerlas constar en el CVA sin necesidad
de presentar acreditación al respecto, salvo aquellas que tienen efecto sobre el cómputo
de la fecha límite inferior de obtención del grado de doctor y que, conforme a lo indicado
anteriormente, su acreditación es requerida junto a la solicitud.
b) No haber sido beneficiaria de una ayuda Ramón y Cajal en convocatorias anteriores.
Se entiende por beneficiaria de una ayuda Ramón y Cajal a aquella persona incluida en
alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicho
programa, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de
I+D.
c) No ser beneficiaria de las ayudas Juan de la Cierva en cualquiera de sus tipologías,
a excepción de aquellas que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo
se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno
de junio de 2027, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se
entiende por beneficiaria de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquella
persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias
anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a
incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarias aquellas personas que
en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales
ayudas.

d) No presentar más de una solicitud en la presente convocatoria 2026 de ayudas
Ramón y Cajal.
e) En el caso de haber sido solicitante en la convocatoria 2025 de ayudas Ramón y
Cajal:
1.º Que la solicitud haya obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos.
2.º Que la solicitud no haya sido excluida por motivo de falsedad o circunstancia similar
en la documentación aportada para el proceso de evaluación.
2. En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un
título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los
títulos obtenidos.

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