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Las ayudas para la difusión, fomento e investigación de la arquitectura tienen por objeto la difusión
del potencial transformador de la arquitectura a través de actividades como publicaciones,
exposiciones, instalaciones, congresos, festivales, jornadas, programas formativos, talleres,
ponencias, proyectos audiovisuales u otros de similar naturaleza que contribuyan a la consecución de
las siguientes finalidades:
a) Promover el reconocimiento de la arquitectura como bien de interés general.
b) Promocionar la calidad de la arquitectura como garante del bienestar de las personas.
c) Evidenciar la dimensión cultural de esta disciplina como prestación intelectual, artística y
profesional al servicio de toda la ciudadanía
d) Fomentar la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la
arquitectura promoviendo la innovación como respuesta a los grandes retos colectivos.
e) Facilitar la conservación documental del legado arquitectónico español y su puesta en valor.
f) Incentivar la reflexión colectiva sobre el potencial transformador de la arquitectura.
g) Impulsar la formación y divulgar el conocimiento de los valores sociales, ambientales, culturales,
artísticos y técnicos de la arquitectura española y de la arquitectura contemporánea de calidad.
h) Capacidad de impacto de la propuesta en la sociedad para sensibilizar acerca de la incidencia de la
arquitectura en la vida cotidiana.
i) Posicionar la excelencia de la arquitectura española como referente nacional e internacional.
j) Promover e incorporar la perspectiva de género en la arquitectura.
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas, así como las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de otras nacionalidades, siempre que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes del sector público; a excepción de las Universidades públicas y privadas, que podrán tener la consideración de beneficiarias.
PROCEDIMIENTO EN SGI: Los solicitantes deberán enviar al Servicio de Gestión de la Investigación a través del correo electrónico gesinves@unizar.es los siguientes documentos:
a) Proyecto.
b) Memoria que describa la actividad de la entidad y de sus integrantes, así como su vinculación con el ámbito de la arquitectura y de la innovación.
c) Presupuesto de ingresos y gastos.
d) Cronograma
e) y paneles resumen del proyecto (descargables)
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