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La presente resolución tiene por objeto la convocatoria, en el ejercicio 2026, de ayudas económicas para
el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones realizados por entidades públicas o privadas
sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las Estrategias
y Acciones Estratégicas vigentes de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Salud del Plan Estatal de
Investigación Científica, Técnica y de Innovación y Nacional sobre Adicciones
En base a la Estrategia Nacional sobre Adicciones, esta convocatoria considera fundamental el enfoque de
género en las políticas de investigación sobre adicciones, constituyendo una variable transversal a
introducir en el desarrollo de las investigaciones.
En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las bases
reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución los centros
españoles de I+D tanto públicos como privados. Se entiende por:
a) Centro público de I+D: las instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril,
de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro
de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centro privado de I+D: las instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras
entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación que tengan personalidad jurídica
propia y capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D, y que carezcan de ánimo de lucro.
Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la
obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma.
Adquirirá la condición de beneficiario la entidad que haya de realizar la actividad que fundamenta la
concesión y que figure como tal en el acto de concesión. En ningún caso, será posible la sustitución o
cambio de la entidad beneficiaria una vez dictada la resolución de concesión.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de la citada orden de bases, los solicitantes deberán haber
presentado, antes de finalizar el plazo de solicitud de cada convocatoria, las memorias finales, científicas
y económicas completas de los proyectos de investigación financiados con anterioridad por la Delegación
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en los que figurara la misma persona investigadora
principal.
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