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Convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones.

Año
2026
Organismo financiador
Fecha plazo fin
Plazo interno
Descripción

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria, en el ejercicio 2026, de ayudas económicas para 
el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones realizados por entidades públicas o privadas 
sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las Estrategias 
y  Acciones  Estratégicas  vigentes  de  Ciencia,  Tecnología  e  Innovación,  en  Salud  del  Plan  Estatal  de 
Investigación Científica, Técnica y de Innovación y Nacional sobre Adicciones

En base a la Estrategia Nacional sobre Adicciones, esta convocatoria considera fundamental el enfoque de 
género  en  las  políticas  de  investigación  sobre  adicciones,  constituyendo  una  variable  transversal  a 
introducir en el desarrollo de las investigaciones.  

En  todos  los  puntos  no  especificados  en  esta  convocatoria  se  estará  a  lo  establecido  en  las  bases 
reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 
en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 
de noviembre, General de Subvenciones. 

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución los centros 
españoles de I+D tanto públicos como privados. Se entiende por: 

a)  Centro  público  de  I+D:  las  instituciones  sanitarias  públicas,  las  universidades  públicas,  los 
organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, 
de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro 
de I+D dependiente de las Administraciones Públicas. 

b)  Centro  privado  de  I+D:  las  instituciones  sanitarias  privadas,  las  universidades  privadas  y  otras 
entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación que tengan personalidad jurídica 
propia y capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D, y que carezcan de ánimo de lucro. 

Los  solicitantes  no  podrán  encontrarse  incursos  en  ninguna  de  las  circunstancias  que  prohíben  la 
obtención  de  la  condición  de  beneficiario,  recogidas  en  el  artículo  13  de  la  Ley  38/2003,  de  17  de 
noviembre, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma. 

Adquirirá  la  condición  de  beneficiario  la  entidad  que  haya  de  realizar  la  actividad  que  fundamenta  la 
concesión  y que  figure  como  tal en el acto de concesión. En ningún  caso,  será posible  la  sustitución o 
cambio de la entidad beneficiaria una vez dictada la resolución de concesión. 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de la citada orden de bases, los solicitantes deberán haber 
presentado, antes de finalizar el plazo de solicitud de cada convocatoria, las memorias finales, científicas 
y económicas completas de los proyectos de investigación financiados con anterioridad por la Delegación 
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en  los que  figurara  la misma persona  investigadora 
principal. 

Julio 2026

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