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Convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica y de la innovación 2026

Año
2026
Organismo financiador
Fecha plazo inicio
Fecha plazo fin
Plazo interno
Idioma de presentación
Español
Descripción

Mediante la presente convocatoria se regula el procedimiento de concesión de ayudas de la FECYT para la
realización de actividades del fomento de la cultura científica y de la innovación.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia en su gestión y no
discriminación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

El objetivo general que se persigue con la financiación de las actuaciones objeto de estas ayudas es
incrementar la presencia activa de la ciencia en el día de a día de la sociedad, fomentando su interés por

el proceso científico y sus resultados, mejorando su educación científico-técnica e impulsando su
participación en actividades de comunicación social de la ciencia.
Como objetivos específicos, con la financiación de las actuaciones se podrá contribuir a:
a) Colaborar en la profesionalización de la divulgación científica.
b) Reducir las barreras existentes en el acceso a la cultura científica y de la innovación, promoviendo
una comunicación social de la ciencia más inclusiva y participativa.
c) Estimular el diálogo entre la ciencia y cualquier otro ámbito cultural, artístico y social.
d) Integrar a la sociedad en los debates del sistema científico y desarrollar herramientas que faciliten
su adaptación a los nuevos contextos y retos sociales.
e) Acortar las distancias entre los diversos ámbitos del saber y formas de generar conocimiento.
f) Potenciar el uso del español y las lenguas cooficiales como lenguas de comunicación científica.

Beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, en los términos
y condiciones establecidas en las bases reguladoras, las siguientes entidades con personalidad jurídica
propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento
permanente en España:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro
de Universidades, Centros y Títulos.
c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema
Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto
279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y
normas complementarias.
e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de
diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social
tengan a la I+D+I como actividad principal.
g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica

y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule
o en su objeto social.
h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en
su objeto social a la I+D+I como actividad principal.
i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica
y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule
o en su objeto social.
j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro,
que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten
su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas.
Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su
objeto social.

Contribución financiera máxima
100000
Más información

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (SGI) La Universidad de Zaragoza establece
los siguientes plazos internos:


►►►Hasta el día 7 de septiembre de 2026 presentación de solicitud y la
memoria técnica que se pueden obtener en la pestaña Vista Previa de la Aplicación
y el presupuesto, con indicación de la co-financiación, en la dirección
gesinves@unizar.es


UNA VEZ OBTENIDO EL VºBº DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN EL
INVESTIGADOR PRINCIPAL COMPLETARÁ EL ENVÍO TELEMÁTICO MEDIANTE LA
APLICACIÓN, ELEVANDO LA SOLICITUD A DEFINITIVA.


►►► Hasta el día 11 de septiembre de 2026 para presentar las solicitudes
generadas en modo definitivo.

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