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Convocatoria de ayudas para la elaboración de estudios en el ámbito de los derechos culturales correspondientes al año 2026.

Año
2026
Organismo financiador
Fecha plazo fin
Plazo interno
Idioma de presentación
Español
Descripción

1. Las ayudas convocadas tienen por objeto promover la elaboración de estudios a escala nacional
en el ámbito de los derechos culturales. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen
de concurrencia competitiva.
2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2026
hasta el 30 de junio de 2027.
3. Con esta convocatoria se busca apoyar proyectos que contribuyan a las siguientes finalidades:
a) Ampliar el marco teórico y práctico de los derechos culturales en España.
b) Contribuir al fortalecimiento del conocimiento colectivo y al debate público en torno a los
derechos culturales
c) Favorecer la generación de evidencias y la comprensión social del alcance y ejercicio de
los derechos culturales.
d) Promover el enfoque de derechos en el análisis del acceso, la participación, la creación y
la diversidad cultural.
e) Identificar y documentar barreras estructurales o normativas que impiden el ejercicio
efectivo de los derechos culturales.
f) Reforzar el vínculo entre investigación, innovación y acción cultural.
g) Generar propuestas orientadas a la mejora del ecosistema cultural, marcos normativos o
modelos de gobernanza cultural.

4. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta convocatoria los
estudios que aporten información ya existente en el sistema estadístico nacional o presenten

una metodología que no permita garantizar la consistencia y calidad de los resultados. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. 1. p) del Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se
modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponderá a la División de Estadística
y Estudios del Ministerio de Cultura la valoración del cumplimiento de estos requisitos

Beneficiarios

Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria las universidades públicas, así como las entidades sin fines
de lucro no pertenecientes al sector público. Estas deberán estar legalmente constituidas a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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