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1. Las ayudas convocadas tienen por objeto promover la elaboración de estudios a escala nacional
en el ámbito de los derechos culturales. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen
de concurrencia competitiva.
2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2026
hasta el 30 de junio de 2027.
3. Con esta convocatoria se busca apoyar proyectos que contribuyan a las siguientes finalidades:
a) Ampliar el marco teórico y práctico de los derechos culturales en España.
b) Contribuir al fortalecimiento del conocimiento colectivo y al debate público en torno a los
derechos culturales
c) Favorecer la generación de evidencias y la comprensión social del alcance y ejercicio de
los derechos culturales.
d) Promover el enfoque de derechos en el análisis del acceso, la participación, la creación y
la diversidad cultural.
e) Identificar y documentar barreras estructurales o normativas que impiden el ejercicio
efectivo de los derechos culturales.
f) Reforzar el vínculo entre investigación, innovación y acción cultural.
g) Generar propuestas orientadas a la mejora del ecosistema cultural, marcos normativos o
modelos de gobernanza cultural.
4. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta convocatoria los
estudios que aporten información ya existente en el sistema estadístico nacional o presenten
una metodología que no permita garantizar la consistencia y calidad de los resultados. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. 1. p) del Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se
modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponderá a la División de Estadística
y Estudios del Ministerio de Cultura la valoración del cumplimiento de estos requisitos
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria las universidades públicas, así como las entidades sin fines
de lucro no pertenecientes al sector público. Estas deberán estar legalmente constituidas a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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