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1. El objeto de la presente orden es aprobar, por tramitación anticipada, la convocatoria correspondiente a 2025 de ayudas para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de nuevos doctores al sistema español de educación superior y de investigación científica (en adelante, ayudas FPU).
2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos, de los costes derivados de la actividad de la formación investigadora en programas de doctorado contemplados en esta convocatoria, incluida la movilidad través de un periodo de estancia por parte del personal investigador en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, y que contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase de orientación postdoctoral.
Asimismo, financiará una compensación por finalización de la actividad formativa financiada de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 3. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas con titulación universitaria que, en fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio y en la presente convocatoria. 2. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio y en la presente convocatoria.
1. Los investigadores/as que opten a la ayuda FPU deberán acreditar que se encuentran en posesión de uno de los títulos universitarios que se señalan en el artículo 7.1 de la presente orden y que han realizado la matrícula en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2025-2026, en el momento de presentación de su solicitud de elegibilidad. 2. Alternativamente, los investigadores/as que opten a la ayuda podrán acreditar que en el momento de presentación de su solicitud de elegibilidad se encuentran en posesión del título de máster o han realizado la matrícula en el curso 2025-2026 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2026-2027, de acuerdo con la ordenación académica aplicable. 3. No podrán optar a la ayuda objeto de esta convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor/a.
1. Quienes opten a la ayuda FPU deberán haber concluido los estudios correspondientes a las titulaciones que presenten en cumplimiento de los requisitos académicos, con posterioridad a las fechas que a continuación se indican: a) El 1 de enero de 2022, en el caso de licenciaturas, ingenierías y arquitecturas o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). b) El 1 de enero de 2021, en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitecturas técnicas o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado. c) El 1 de enero de 2021, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos. d) El 1 de enero de 2022, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos. e) Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d), respecto de quienes padecieran una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 2. Asimismo podrán solicitar las ayudas a la FPU quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2018 en los siguientes casos: a) Quienes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. b) Quienes, mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2018 y el 1 de enero de 2022. c) Quienes hayan interrumpido los estudios anteriormente señalados, a causa de una enfermedad grave o por dedicarse a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental. 3. En relación con los apartados anteriores, la fecha de conclusión de estudios que se tendrá en cuenta será la de la última asignatura del plan de estudios cursada y completada satisfactoriamente. Por tanto, no se tendrá en cuenta la fecha de presentación de los trabajos de fin de Grado o de fin de Máster que no computen como créditos del plan de estudios, ni la fecha de expedición del título universitario oficial.
Ver artículos 8 y 9 respecto a la nota media mínima.
MUY IMPORTANTE
Se recuerda la obligación del cumplimiento de los requisitos relativos a las personas que dirigen las tesis (artículo 10), especialmente en lo referente a: "La vinculación contractual o funcionarial de la persona que dirija la tesis con el centro de adscripción deberá cumplirse en el momento de la aceptación de la ayuda y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda
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