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Orden Ministerial por la que se aprueba por tramitación anticipada la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2024, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PEICTI) 2024-2027.
1. El objeto de la presente orden es aprobar, por tramitación anticipada, la convocatoria correspondiente a 2024 de ayudas para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de nuevos doctores al sistema español de educación superior y de investigación científica (en adelante, ayudas FPU).
2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos, de todos los costes derivados de la actividad de la formación investigadora en programas de doctorado contemplados en esta convocatoria, incluida la movilidad través de un periodo de estancia por parte del personal investigador en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, y que contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase de orientación postdoctoral. Asimismo, financiará una compensación por finalización de la actividad formativa financiada de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ver convocatoria
El plazo finaliza a las 14 horas del 14 de febrero de 2025
MUY IMPORTANTE
Se recuerda la obligación del cumplimiento de los requisitos relativos a las personas que dirigen las tesis (artículo 10), especialmente en lo referente a: "La vinculación contractual o funcionarial de la persona que dirija la tesis con el centro de adscripción deberá cumplirse en el momento de la aceptación de la ayuda y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda
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