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La finalidad de estas ayudas es incentivar la contratación laboral de personal técnico de I+D+i en Centros de I+D, destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.
El plazo para la cumplimentación y firma por la persona participante del formulario electrónico de solicitud será desde el 12 de noviembre hasta el 26 de noviembre de 2024 a las 14:00 horas (hora peninsular).
Artículo 6. Requisitos del personal técnico participante. 1. Las personas cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: 1º. Titulación universitaria: Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Máster, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica. 2º. Titulación en el marco de la formación profesional del sistema educativo: Técnico Superior. Las personas participantes deberán estar en posesión de la titulación en la fecha de finalización del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud. b) No estar disfrutando en la fecha de la publicación del extracto de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», ni disfrutar en fecha posterior, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas por esta actuación en convocatorias anteriores. c) No estar vinculada laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación en la fecha de presentación de la solicitud por el Centro de I+D.
Artículo 7. Características de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración de tres años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal técnico a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2. No obstante, en el caso de que la persona ya estuviera contratada e incorporada a la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo el primer día del mes siguiente al de publicación de la resolución de concesión. 2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será la siguiente, en función las titulaciones de las personas contratadas:
a) 18.700 euros, en el caso de titulación universitaria -Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Máster, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica-. b) 15.600 euros en el caso de personas tituladas como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo. 3. La retribución bruta mínima anual que deberá recibir el personal técnico, que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función de las titulaciones de las personas contratadas: a) 24.300 euros, en el caso de titulación universitaria -Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Máster, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica-. b) 20.300 euros en el caso de personas tituladas como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo. 4. No se concederán ayudas para cofinanciar la contratación de personas para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.
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