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Convocatoria de estancias del personal investigador para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la ciencia

Año
2025
Organismo financiador
Fecha plazo inicio
Fecha plazo fin
Plazo interno
Idioma de presentación
Español
Descripción

Mediante la presente convocatoria se regula el procedimiento de concesión de ayudas por la FECYT para la realización de estancias por parte de personal investigador perteneciente a las entidades beneficiarias, dirigidas a ejecutar actividades de asesoramiento científico y de intercambio de conocimiento para resolver distintos retos en políticas públicas de la administración general del estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes (en adelante, entidades de acogida). Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia en su gestión y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

El objetivo general que se persigue con la financiación de estancias por parte de personal investigador en las entidades de acogida es incrementar la presencia activa del conocimiento científico en el día a día en estas entidades, fomentando su interés por el método científico y sus resultados, e incentivando el asesoramiento científico y el intercambio de conocimiento entre las administraciones públicas y la comunidad científica.

Beneficiarios
  • Personal investigador de Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y privadas con actividad en I+D+i, entidades e instituciones sanitarias públicas o privadas sin ánimo de lucro vinculadas al Sistema Nacional de Salud, institutos de investigación sanitaria acreditados, centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica inscritos en el registro estatal, centros públicos de I+D+i, otras entidades jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que realicen o fomenten actividades de I+D+i o la transferencia de conocimiento.
  • El personal participante deberá ser investigador con título de doctor y vinculación funcionarial, estatutaria o laboral a la entidad beneficiaria.

Las estancias tienen una duración de seis meses, improrrogables, y deben realizarse en un único periodo. El inicio deberá producirse en un máximo de cinco meses desde la concesión de la ayuda.

La ayuda cubre los costes de las estancias y actividades de asesoramiento científico, incluyendo:

  • Movilidad: viajes, locomoción y alojamiento, incluyendo, entre otros, cuando procedan:
    • Cuando la estancia conlleve el traslado temporal de la provincia del personal participante: Costes de alojamiento y traslado.
    • Cuando la estancia no conlleve el traslado de la provincia de residencia del personal participante pero sí el cambio de la provincia del centro de trabajo: Costes de viaje.
  • Material fungible, suministros y productos similares.
  • Subcontratación de servicios o actividades (con excepción de los elementos esenciales de la estancia y actividades de asesoramiento científico y de intercambio de conocimiento).
  • Derechos de propiedad industrial e intelectual (solicitud y mantenimiento de derechos).
  • Preparación de actividades formativas (incluido material docente o formativo).
  • Publicación y difusión de resultados.
  • Inscripción en congresos, seminarios o jornadas.
  • Acceso a infraestructuras científicas (ICTS y grandes instalaciones).
  • Complemento salarial (siempre que sea compatible con la normativa retributiva aplicable y los límites establecidos).
  • Otros costes necesarios.
  • Costes indirectos (25% de los directos).
Más información

Ver plazos internos de obligado cumplimiento en la guia

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