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Mediante la presente convocatoria se regula el procedimiento de concesión de ayudas por la FECYT para la realización de estancias por parte de personal investigador perteneciente a las entidades beneficiarias, dirigidas a ejecutar actividades de asesoramiento científico y de intercambio de conocimiento para resolver distintos retos en políticas públicas de la administración general del estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes (en adelante, entidades de acogida). Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia en su gestión y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
El objetivo general que se persigue con la financiación de estancias por parte de personal investigador en las entidades de acogida es incrementar la presencia activa del conocimiento científico en el día a día en estas entidades, fomentando su interés por el método científico y sus resultados, e incentivando el asesoramiento científico y el intercambio de conocimiento entre las administraciones públicas y la comunidad científica.
Las estancias tienen una duración de seis meses, improrrogables, y deben realizarse en un único periodo. El inicio deberá producirse en un máximo de cinco meses desde la concesión de la ayuda.
La ayuda cubre los costes de las estancias y actividades de asesoramiento científico, incluyendo:
Ver plazos internos de obligado cumplimiento en la guia
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