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La disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que al Organismo Autónomo Parques Nacionales le corresponde el ejercicio de las competencias y desarrollo de las funciones que, en materia de parques nacionales, le atribuye la normativa estatal. Entre ellas, la función de “contribuir a la mejora del conocimiento científico y a la investigación en los parques nacionales, así como a una adecuada difusión de la información disponible” que fundamentalmente se desarrolla mediante el Programa de Investigación en la Red de Parques Nacionales previsto en el apartado 8.6 del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en aplicación del artículo 16.1.f) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
El Programa de Investigación pretende promover la investigación de calidad en la Red de Parques Nacionales sobre aspectos relacionados con la biología de las especies presentes en los parques nacionales, con su conservación y los mecanismos de adaptación al cambio global, con los sistemas naturales de la Red y con el contexto social y cultural que les afecta, contribuyendo así, de forma eficaz, a mejorar el conocimiento sobre los parques nacionales y la fundamentación, con base científica, de las actuaciones de conservación en los parques nacionales españoles.
Por su parte, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (PEICTI), que incluye y contempla los proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales, es el principal instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación (EECTI). Los programas del PEICTI se desarrollarán de acuerdo con los principios básicos de coordinación, colaboración y perspectiva de género, que garanticen la aplicación del principio de igualdad real entre mujeres y hombres en I+D+I.
El citado Programa de Investigación, a través de la concesión de subvenciones de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales y atendiendo al Artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación otorga al Organismo Autónomo Parques Nacionales formar parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) y el reconocimiento como agente de financiación del mismo.
Finalmente, el Programa de Investigación en la Red de Parques Nacionales se inscribe en el marco de la Estrategia de Biodiversidad y Ciencia (2023-2027), como componente de financiación directa, vertebrándose en un eje ciencia-biodiversidad-conservación-espacios protegidos que vincula directamente al Programa con las reformas promovidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
La presente Resolución convoca en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027. En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el Anexo I siendo el objetivo fundamental de la convocatoria promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y el fomento de la investigación científica, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, en el que se definen los objetivos de los parques nacionales y los puntos 1.4, 3.2.6 y 8.6 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales que prevé el desarrollo de un programa de investigación sobre los valores de la Red de Parques Nacionales con la participación de las comunidades autónomas. Dicho conocimiento científico básico será susceptible de ser puesto al servicio de la conservación de los parques nacionales que integran la Red, generando nuevos conocimientos aplicables al conjunto de la Red, y contribuyendo al perfeccionamiento de su protección ambiental tal y como establece la STC/2009/138 de 15 de junio en el punto 3 del segundo apartado.
3.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, en tanto en cuanto exista crédito presupuestario disponible, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, además de los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los relacionados a continuación:
a) Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios; centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud e institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
d) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008 de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
e) Centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan la I+D+i como actividad principal.
f) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida la I+D+i como actividad principal.
g) Los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes al sector público que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA (corresponde a las Ayudas para contratos Ramón y Cajal (RYC) 2019).
h) Otras entidades de Derecho público, previstas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no mencionadas anteriormente.
Los investigadores principales deberán poseer el título de doctor y tener formalizada, en el momento de la solicitud, una vinculación estatutaria o contractual con el centro, que cubra, al menos, todo el periodo de ejecución del proyecto.
Ningún investigador principal de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de cada convocatoria, si bien podrán participar como miembros del equipo investigador de otro proyecto.
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