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Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, bajo la modalidad de contrato predoctoral
Se considera actuación subvencionable la contratación de personal investigador predoctoral en formación para la realización de tareas de investigación encaminadas a la obtención del título de doctorado y para la realización, en su caso, en los términos que se determinen en la convocatoria, de un período de orientación postdoctoral, mediante la celebración de un contrato predoctoral de acuerdo con su normativa aplicable.
Las condiciones del contrato predoctoral se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y al Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y al resto de normativa aplicable, debiendo cumplirse los siguientes extremos:
a)
El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y las entidades indicadas en el artículo siguiente, en su condición de empleador.
b)
El contrato será de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable a los contratos predoctorales.
3. El número de contratos predoctorales subvencionados dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, figurando en el apartado decimocuarto la cuantía desglosada por todas las anualidades, para financiar sesenta y cinco contratos, incluyendo la reserva para financiar un contrato con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
1. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación, a efectos de esta convocatoria, quienes:
a)Estén en posesión de los siguientes títulos universitarios:
i. Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado o del título universitario de grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o,
ii. Título universitario de grado y del título de máster universitario, o equivalente, que sumen al menos 300 créditos ECTS.
En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero ajeno al Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES) deberá haber obtenido la credencial de homologación o la certificación de equivalencia del título extranjero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
b)Hayan sido admitidos o admitidas en un programa de doctorado según lo dispuesto en el apartado quinto, punto 1.a).
2. Podrán tener tal condición las personas tituladas universitarias de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o personas extranjeras que tengan autorización de residencia en España en el plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.- Requisitos del personal investigador predoctoral en formación.
1. A los efectos de la presentación de la solicitud de subvención, el personal investigador predoctoral en formación cumplirá los siguientes requisitos:
a)Matrícula, admisión o preadmisión en Escuela de Doctorado.
Haberse matriculado en una escuela de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón, o contar con admisión o preadmisión en un programa de doctorado de dichas universidades a partir del curso 2026-2027, debiendo estar matriculado o matriculada en un programa de doctorado en el momento de la formalización del contrato.
b)Año de finalización de estudios.
Haber finalizado los estudios oficiales de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado, Diplomatura, Ingeniería técnica o Arquitectura técnica, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, desde el 1 enero de 2022 y siempre antes del fin de plazo de aportación de datos y documentación por parte del personal investigador predoctoral en formación en la plataforma PIP.
Las personas licenciadas o graduadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la subvención estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR sea de 4 años, deberán haber finalizado los estudios oficiales señalados desde el 1 de enero de 2018. En el caso de que los citados estudios de especialidad tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización deberá ser desde el 1 de enero de 2017.
Las personas graduadas en Enfermería que estén en posesión del certificado oficial de Especialidad en Enfermería (EIR) y títulos de especialidad análogos cuya duración sea de 2 años deberán haber finalizado los estudios oficiales señalados con fecha 1 de enero de 2020 o posteriormente.
Aquellas personas que se hayan dedicado de manera exclusiva a la atención y cuidado de hijos o hijas menores de seis años deberán haber finalizado sus estudios con fecha 1 de enero de 2018, o posteriormente, siempre que la dedicación haya sido en ese periodo (desde el 1 de enero de 2018 hasta el 1 de enero de 2022) y se acredite convenientemente, mediante el certificado o certificados de nacimiento correspondientes o mediante la presentación del libro de familia. En los casos de adopción y de guarda con fines de acogimiento o adopción, se aportará la documentación acreditativa de la dedicación a la atención y cuidado de hijas o hijos.
Aquellas personas que posean una discapacidad igual o superior al 33 %, deberán haber finalizado sus estudios con fecha 1 de enero de 2020 o con posterioridad.
c)Máster universitario.
Haber cursado al menos 60 créditos ECTS de un mismo título de máster universitario (certificado por la unidad responsable del centro que imparte el máster) o haber finalizado los estudios del título de máster universitario o equivalente cuando sea necesario para la consecución de los 300 créditos ECTS requeridos, en la fecha de finalización del plazo de aportación de datos y documentación por parte del personal investigador predoctoral en formación en la plataforma PIP. Dicho máster deberá haber sido cursado con posterioridad a la obtención de la titulación universitaria que da acceso al doctorado. La fecha de finalización de estudios a todos los efectos será la que conste como tal en el correspondiente certificado.
d)Credencial de homologación o certificado de equivalencia de títulos extranjeros ajenos a EEES.
Haber obtenido la credencial de homologación o el certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, pudiendo para ello consultar los enlaces web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la Administración General del Estado, enlaces recogidos en el anexo I.
e)Nota media.
Tener una nota media ponderada igual o superior a 6 (en una escala de 0 a 10) en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Grado, etc. y Máster).
En el caso de títulos que se hayan obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero, miembro o no del EEES, se tendrá en cuenta la nota que conste en la “declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros” firmada por el personal investigador predoctoral en formación y cuyo procedimiento de obtención se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Ciencia
disponible en el enlace web recogido en el anexo I.
f)No poseer título de doctorado.
No estar en posesión del título de doctorado, expedido por una universidad, española o extranjera.
g)No haber disfrutado de ayudas equivalentes a esta convocatoria ni haber suscrito con anterioridad un contrato predoctoral de los regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En este último supuesto, aunque se hubiese celebrado por un tiempo inferior a un año se entenderá, a efectos de esta convocatoria, que ya ha sido suscrito un contrato predoctoral y por tanto no podrá tener la consideración de personal investigador en formación. No obstante, se entenderá que cumple con este requisito cuando la aceptación o formalización de un contrato predoctoral se haya producido en el período comprendido entre la finalización del plazo de aportación de datos y documentos en la plataforma PIP y la fecha de la resolución de concesión de las subvenciones de esta convocatoria.
2. El personal investigador predoctoral en formación que se incluya como candidato o candidata sólo podrá aparecer en una única solicitud de un centro u organismo de investigación o universidad pública o privada.
La primera fase de la solicitud solo puede hacerla el centro y teniendo en cuenta el elevadísimo número de solicitudes, es imprescindible cumplir con el plazo interno indicado
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