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Subvenciones públicas destinadas a la realización de Investigaciones Feministas, para el año 2024

Año
2024
Estado
Cerrada
Organismo financiador
Fecha plazo fin
Plazo interno
Descripción

1. La realización de Investigaciones Feministas originales e inéditas, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, para el año 2024.

 2.- Los proyectos deberán enmarcarse con los ejes de intervención 1, 2 y 4 del III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (2022-2025), que se indican a continuación: 

Eje 1) Buen Gobierno: hacia formas de hacer y decidir más inclusivas (BG). BG.1. Procedimientos: transformando las formas de hacer en política pública. BG.2. Formación y capacitación: optimizando las capacidades del personal de la AGE para incorporar el enfoque de género en los procedimientos de trabajo. BG.3. Coordinación y colaboración institucional como elemento clave para que la igualdad se aborde transversalmente en todos los niveles y áreas de la AGE y facilite la transferencia de buenas prácticas y mejora de la gestión pública de las políticas de igualdad. BG.4. Participación e incidencia: haciendo presente la voz de las mujeres y el movimiento feminista en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

Eje 2) Economía para la vida y reparto justo de la riqueza (EV). EV.1. Empleo: construyendo un mercado laboral de calidad y en igualdad para las mujeres. EV.2 Cuidados y tiempos: Impulsando el reconocimiento del derecho al cuidado y una reorganización socialmente justa de los cuidados y los tiempos EV.3. Recursos: Luchando contra la feminización de la pobreza y la precariedad. EV.4 Sostenibilidad ecológica y social: transitando hacia entornos sostenibles para la vida 

Eje 4) Derechos efectivos para todas las mujeres (DEM) DEM 1.1. Redes, prácticas y alianzas feministas: reforzando la participación de las mujeres, y transformando el mandato de la masculinidad hegemónica. DEM.2. Salud, derechos sexuales y reproductivos: incorporando la igualdad de género y la voz de las mujeres en las políticas públicas sanitarias, y garantizando derechos. DEM.3. Deporte: promoviendo el deporte en igualdad. DEM.4. Cultura y Memoria colectiva: visibilizando la creación y producción artística e intelectual de las mujeres y el movimiento feminista. DEM.5. Coeducación: mejorando el sistema educativo y su contribución a la igualdad entre mujeres y hombres. DEM.6 Ciudadanía, mujeres de grupos étnicos, LTBI, jóvenes, rurales y con mujeres con discapacidad: garantizando avances en el ejercicio efectivo de los derechos de todas las mujeres. DM.7. Medios de comunicación: visibilizando los logros, aportaciones y una imagen no estereotipada de las mujeres y el feminismo 

3.- Los proyectos investigación cuyo contenido no se relacione directamente con las líneas anteriores serán excluidos y, por lo tanto, no podrán ser seleccionados para recibir algún tipo de subvención en el marco de la presente convocatoria

Beneficiarios

1.- Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las universidades públicas del artículo 4.1 a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. 

2.- Para cada proyecto presentado deberá figurar la persona investigadora principal como responsable de su ejecución desde el punto de vista técnico

Noviembre 2024

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