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1. El objeto de estas ayudas es la cofinanciación, de un contrato laboral de profesor/a distinguido/a entre una universidad pública y la persona investigadora y/o docente seleccionada, en los términos reflejados en los artículos 2 y 17 de la presente orden. La duración del contrato laboral será la establecida en el artículo 13. 2. Las condiciones de acceso a la ayuda son: a) ser una Universidad pública del sistema universitario español, b) cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CNU/692/2019, c) cumplir con lo dispuesto en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, y en esta convocatoria. d) no concurrir en alguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) presentar una solicitud telemática en tiempo y forma siguiendo los requerimientos de los artículos 5 y 6. f) aportar las cantidades anuales establecidas para cada modalidad de ayuda, tal y como se refleja en el artículo 2. 3. La finalidad de estas ayudas es atraer el talento investigador que esté desarrollando su carrera profesional en centros de investigación y /o universidades extranjeras fuera de España, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PEICTI) 2024-2027), y de conformidad con la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos, por tramitación anticipada.
La finalidad de estas ayudas es atraer el talento investigador que esté desarrollando su carrera profesional en centros de investigación y /o universidades extranjeras fuera de España, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PEICTI) 2024-2027), y de conformidad con la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos, por tramitación anticipada.
Se prevén dos modalidades de ayudas BG, siendo los requisitos para cada una de ellas los siguientes: a) Ayuda Beatriz Galindo sénior: se requerirá una calificación de la primera evaluación de la solicitud de la Universidad igual o superior a los 80 puntos sobre 100. La persona investigadora y/o docente propuesta por la universidad para la subscripción del contrato objeto de la ayuda deberá acreditar una experiencia de siete años o más en docencia e investigación en centros de investigación y/o Universidades extranjeras, a contar desde la obtención del título de Doctor. Para ello, presentará la documentación acreditativa de vinculación contractual o similar con la universidad o centro de investigación extranjero durante ese tiempo. b) Ayuda Beatriz Galindo júnior: se requerirá una calificación de la primera evaluación de la solicitud de la Universidad igual o superior a 70 puntos sobre 100. La persona investigadora y/o docente propuesta por la universidad para la subscripción del contrato objeto de la ayuda deberá acreditar una experiencia inferior a siete años en docencia e investigación en centros de investigación y/o Universidades extranjeras, a contar desde la obtención del título de Doctor. Para ello, presentará la documentación acreditativa de vinculación contractual o similar con la universidad o centro de investigación extranjero durante ese tiempo. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades no concederá más de 60 ayudas Beatriz Galindo en la modalidad júnior ni más de 40 en la modalidad sénior.
Ver procedimiento según documentación adjunta
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