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Convocatoria de ayudas para el fomento de la Cultura Científica 2024

Año
2024
Estado
Abierta
Organismo financiador
Fecha plazo inicio
Fecha plazo fin
Plazo interno
Idioma de presentación
Español
Descripción

Esta edición de la convocatoria continúa la línea iniciada en 2022 en la definición de categorías y objetivos, en consonancia con los que recogen en la Ley 14/2011, de 1 de junio en el ámbito de la cultura científica, y siguiendo los principios que rigen el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se mantiene la agrupación por categorías, siendo la primera la que recoge los proyectos de comunicación social de la ciencia y la tecnología, de cualquier temática, y dirigidos a cualquier segmento de la población, divididos por su duración. Dentro de esta, los proyectos con período de ejecución de hasta 12 meses, que se dividen a su vez en proyectos recurrentes, para actividades ejecutadas bajo las mismas premisas cada cierto tiempo, se hayan presentado con anterioridad a la convocatoria o no; y proyectos nuevos, que se desarrollan por primera vez. Esta división tiene su reflejo en los criterios de evaluación, que dan prioridad a aspectos diversos según se trate de un tipo de proyecto u otro, con el fin de potenciar la innovación y el diseño de nuevas iniciativas. Código seguro de Verificación : GEN-2646-b234-4d9f-28ce-7323-87e9-52e4-5677 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm También se incluyen en esta categoría, las grandes producciones audiovisuales, los programas de planetario, y las grandes exposiciones, que por la complejidad de su producción requieren más tiempo para su implementación, situándose en la subcategoría proyectos con período de ejecución de entre 12 y 24 meses.

Con el fin de impulsar una comunicación científica eficaz —que favorezca el acceso a la cultura científica y la participación en el proceso científico-técnico de diferentes colectivos sociales, especialmente aquellos con mayores barreras de acceso—, es imprescindible adecuar el diseño, ejecución y evaluación de las acciones a los objetivos y públicos a que van dirigidas. Por ello, todos los proyectos de comunicación social de la ciencia y la tecnología, sin importar su duración, deberán enmarcarse en alguno de los siguientes objetivos principales: a. Aumentar el conocimiento y la comprensión de la ciencia y la tecnología b. Promover cambios en las actitudes o comportamientos en cuestiones relacionadas con ciencia y tecnología c. Estimular la participación ciudadana en la ciencia y la tecnología d. Combatir la desinformación en el ámbito de la ciencia y la tecnología e. Generar conocimiento científico sobre la comunicación social de la ciencia Este objetivo principal, al que pueden acompañar otro u otros objetivos secundarios, deberá tenerse en cuenta en el diseño de la acción, incluyendo la elección del formato, metodología, equipo, etc. ya que marcará el desarrollo del proyecto en sus diferentes elementos, incluidos los instrumentos e indicadores para la medición de sus impactos cuantitativos o cualitativos. Las dos siguientes categorías están dedicadas a proyectos que por sus especiales características no se pueden incluir en las antes citadas: ▪ Programa anual de actividades UCC+I, unidades que se especializan en periodismo científico, divulgación y otras actividades de cultura científica y que han de operar sinérgicamente y en colaboración por todo el territorio español, como canal de comunicación entre los investigadores y la sociedad.

▪ Ferias de la Ciencia, en las que jóvenes estudiantes no universitarios con la ayuda de su profesorado exponen proyectos experimentales llevados a cabo en los centros escolares, persiguen poder establecer mecanismos para el intercambio de experiencias y el aprovechamiento de recursos entre las entidades que las ponen en marcha. En último lugar, bajo la etiqueta de proyectos singulares se financiarán, con períodos de ejecución de hasta 24 meses, tres tipos de proyectos con unas características muy concretas en cuanto al tipo de entidades que pueden solicitarlo, el modo de presentación y los objetivos

 1. Ciencia ciudadana. Para la financiación de proyectos de ciencia ciudadana entendida como cualquier actividad que involucra al público en la investigación científica, presentados en coordinación de un mínimo de dos entidades, debiendo ser una de ellas un agente del ámbito de la investigación y la otra, uno de los tres siguientes actores: sociedad civil organizada, tejido productivo o empresarial, e instituciones públicas que no pertenezcan al ámbito de la investigación. Esta categoría de proyectos singulares se lleva a cabo con el objetivo de democratizar el conocimiento y la ciencia, relacionando la labor investigadora con su entorno, planteando desde el inicio su utilidad para la sociedad. 

2. Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad (ACTS). Para la financiación de proyectos que generen espacios de conocimiento ACTS, presentados en coordinación de un mínimo de: un agente del ámbito de la creación y producción artística nacional actual (artistas, museos, fundaciones, etc.) y otro proveniente de la investigación científica nacional (centros de investigación, universidades, etc.). 

3. Investigación y práctica en la comunicación científica. Para la financiación de proyectos que fomenten que las actividades de comunicación científica estén informadas por los últimos conocimientos derivados de la investigación, a la vez que generar nuevo conocimiento, presentados en coordinación de un mínimo de dos entidades nacionales, entre las que se incluya al menos un agente del ámbito de la investigación que realice investigación social relacionada con la comunicación científica y otro que ejecute acciones de comunicación social de la ciencia.

Beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, en los términos y condiciones establecidas en las bases reguladoras, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 

c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.  d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias. 

e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros. 

f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+I como actividad principal. 

g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social. 

h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+I como actividad principal. 

i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social

Se acreditará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, mediante declaración responsable. Esta formará parte de la documentación exigida en la solicitud, así como de la documentación exigida en cualquier otro momento que la convocatoria estime necesario, a efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos durante todo el periodo de ejecución de la ayuda. En el caso de que las entidades no presenten dichas declaraciones se considerará que no reúnen los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas.

2. No podrán asumir la condición de beneficiarias de ayudas de la FECYT las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3. bis, para las ayudas de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. 

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas de la FECYT quienes no se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas concedidas por la misma. 

4. En el caso de que la entidad beneficiaria se presente conjuntamente con otras entidades para la ejecución de la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria asumirá su representación ante la FECYT, así como la responsabilidad de la ejecución y distribución de la ayuda concedida al resto de las entidades participantes, debiendo hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de las mismas. Las entidades participantes en la ejecución de las acciones financiadas deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en este artículo y cumplir los requisitos y obligaciones exigidos a las beneficiarias en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

5. En el caso de que la entidad beneficiaria concurra a esta convocatoria de ayudas como unidad de cultura científica y de la innovación (UCC+I), representada por una entidad con personalidad jurídica propia de las enumeradas en el apartado 1, deberá estar previamente registrada en la red de UCC+I o haber solicitado el registro antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que este haya sido aprobado antes de iniciarse el procedimiento de evaluación de solicitudes. El objetivo de este registro es acreditar los requisitos mínimos que debe cumplir una UCC+I para poder ser considerada como tal y, de este modo, pasar a formar parte de la red UCC+I, coordinada por la FECYT. Toda la información sobre el proceso de registro y los requisitos para formar parte de la red se pueden consultar en la página web de la FECYT (www.fecyt.es).

 

Contribución financiera máxima
1000000
Más información

En el plazo interno fijado (18 de octubre de 2024) debe enviarse el borrador completo de la solicitud  (con el equipo investigador y el presupuesto) con indicación de la cofinanciación necesaria para la realización del proyecto.

Una vez se haya dado el visto bueno al borrador y la cofinanciación, el investigador/la investigadora principal del proyecto deberá cerrar la solicitud en la plataforma con fecha límite el 25 de octubre de 2024.

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