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Convocatoria de ayudas para "Redes de Investigación en Ciencias del Deporte" para el año 2026

Año
2026
Organismo financiador
Fecha plazo fin
Plazo interno
Idioma de presentación
Español
Tipo de financiación
Financiación (100% de intensidad)
Descripción

La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas
correspondientes al año 2026 para la creación y dinamización de «Redes de
Investigación en Ciencias del Deporte».
Las «Redes de Investigación en Ciencias del Deporte» pretenden promover la
complementariedad de capacidades y recursos de investigación existentes entre grupos
de investigación y gestores de distintas instituciones y, de este modo, contribuir a la
generación de sinergias de redes en ámbitos estratégicos y novedosos para el conjunto
del sistema deportivo español.
Las Redes de Investigación están encaminadas a la creación y dinamización de Redes
temáticas constituidas por investigadores encuadrados en la misma o similar área
temática de conocimiento, así como por investigadores con objetivos comunes que
requieren una aproximación multidisciplinar.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31
de diciembre de 2026

Beneficiarios

Requisitos generales del personal integrante de la red.
1. Los integrantes de la red se organizarán según las siguientes figuras:
a) Coordinador/a: será la persona responsable de la consecución de los objetivos
propuestos por la red, y el/a encargado/a de las comunicaciones entre la Universidad y
el Consejo Superior de Deportes.
b) Miembros del equipo: demás participantes integrantes de la Red que formen parte
de los grupos de investigación.
Tanto el/la coordinador/a como los miembros del equipo de la red actuarán como
representantes de una universidad o grupo de investigación que deberá definirse con
detalle en la memoria técnica.
c) Todas las demás personas, empresas, federaciones y demás entidades que participen
en la consecución de los objetivos de la red, tendrán la consideración de colaboradores
de la red y no de miembros del equipo de investigación.
El personal integrante de la red se considerará equipo de investigación a efectos de lo
establecido en el segundo criterio de evaluación “b) Calidad, trayectoria y adecuación
del equipo de investigación”, descrito en el apartado Decimosexto de esta convocatoria.
2. Cumple el requisito de vinculación el/la coordinador/a que tenga una relación
funcionarial, estatutaria, laboral (indefinida o temporal) o cualquier otro vínculo
profesional con la universidad solicitante. Asimismo, cumplen el requisito de vinculación
los miembros del equipo integrantes de la red que tengan una relación funcionarial,
estatutaria, laboral (indefinida o temporal) con la universidad solicitante o cualquier otra
universidad siempre que esta le autorice expresamente a participar en la red.
Cuando el/la coordinador/a o miembros del equipo de la red cumpla el requisito de
vinculación con la universidad solicitante, la firma electrónica de la solicitud presentada
por la persona que ostente la representación legal de la universidad solicitante implicará
la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación al momento de la firma de la
solicitud.
Los miembros del equipo de la red que estén vinculados a una universidad distinta de la
solicitante deberán presentar una declaración, firmada por la persona que ostente la
representación legal de su universidad, en la que se le autorice a participar en la red
como personal del equipo y se certifique el requisito de vinculación en el momento de
la firma. La entidad solicitante deberá contar con dicha declaración, quedando como
depositaria de esta, pero no se presentará en la solicitud.

La expectativa de nombramiento o contratación con motivo de haber superado un
procedimiento de selección de personal en concurrencia competitiva convocado por
cualquier entidad del sector público, incluido dentro del ámbito de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que éste no haya sido
impugnado antes del plazo de entrega de la solicitud, se considerará vinculación
suficiente para poder formar parte de la Red. La entidad solicitante deberá contar con
el documento que acredite la expectativa de nombramiento o contratación, quedando
como depositaria de este, pero no se presentará en la solicitud.
3. El/la coordinador/a de la red deberá cumplir el requisito de vinculación descrito en el
punto 2, así como el resto de los requisitos y el régimen de compatibilidad y de
participación descritos en el apartado Décimo, desde el día en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes hasta la fecha final del período de ejecución de la actuación.
Su incumplimiento determinará la inadmisión de la solicitud o, en su caso, la
interrupción de la actuación y la pérdida del derecho al cobro de la subvención
concedida.
4. Los miembros del equipo de la red deberán cumplir el requisito de vinculación
descrito en el punto 2, así como el resto de los requisitos y el régimen de compatibilidad
y de participación descritos en el apartado Décimo el día en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. Su incumplimiento determinará la exclusión del
investigador correspondiente de la solicitud en la que figure.

Contribución financiera máxima
10000

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