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Convocatoria de proyectos arqueológicos en el exterior para el año 2025

Año
2025
Organismo financiador
Fecha plazo inicio
Fecha plazo fin
Plazo interno
Idioma de presentación
Español
Tipo de financiación
Financiación (90% de intensidad)
Descripción

La Secretaría de Estado de Cultura convoca ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior para el año 2025.

1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior.

2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 1 de septiembre de 2026.

Beneficiarios

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado que puedan acogerse a los créditos presupuestarios señalados en el punto tercero, es decir, Administración de las Comunidades Autónomas, los Organismos y entidades públicas de ellas dependientes y las Universidades públicas, así como las entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público. Deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria. Quedan excluidas las entidades pertenecientes al sector público estatal y aquellas entidades que aun siendo de carácter privado reciban una asignación presupuestaria ordinaria a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. 

2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de Grado o Licenciatura en el ámbito de las Humanidades con desarrollo curricular en arqueología y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la arqueología. Será requisito imprescindible acreditar una experiencia mínima de doce meses de trabajo de campo en intervenciones de la misma modalidad y tipo que la actividad para la que se solicita la subvención. Así mismo, se exigirá una experiencia acreditada de haber dirigido, al menos, dos actuaciones arqueológicas de la misma modalidad y tipo que la solicitada. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria. 

3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma. 

4. Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria. 

5. No podrán presentarse a esta convocatoria los beneficiarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, ni los que sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 

6. Las entidades que no sean administraciones públicas (entidades sin ánimo de lucro) deberán tener en cuenta que las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Más información

Esta convocatoria requiere una cofinanciación mínima del 10%

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