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Convocatoria de subvencione, durante 2025, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego

Año
2025
Fecha plazo fin
Plazo interno
Idioma de presentación
Español
Descripción

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria, en el ejercicio 2025, de subvenciones para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la prevención de los trastornos de juego, con los efectos de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad, La fecha de inicio de los proyectos subvencionados en ningún caso podrá ser anterior al 1 de enero de 2025, y sólo podrán extenderse, como máximo, hasta el 30 de junio de 2026. 2. Esta convocatoria tiene por finalidad la promoción de la investigación científica relacionada con los trastornos de juego, con los efectos de dichos trastornos y con los riegos asociado a esta actividad

Beneficiarios

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que su residencia fiscal se encuentre en España o dispongan de un establecimiento permanente en territorio español, las siguientes entidades: a) Centros públicos de investigación, entendiendo por estos los siguientes: 1.º Las universidades públicas, sus institutos universitarios y centros adscritos. 2.º Las entidades a instituciones sanitarias públicas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud. 3.º Otros centros públicos de I+D+I, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal. b) Centros privados de investigación, entendiendo por estos los siguientes: 1.º Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2.º Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus Estatutos en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal. 3.º Instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i. c) Entidades sin fines de lucro cualquiera que sea su naturaleza jurídica, siempre que, de forma acumulativa:

Junio 2025

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