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Es objeto de esta Orden convocar las subvenciones para la realización durante el año 2025, de eventos y cualesquiera otras acciones realizadas en Aragón en las que se promueva, difunda y divulgue la cultura científica, la investigación y el desarrollo tecnológico proponiendo nuevas orientaciones que persigan elevar el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la ciudadanía y de la sociedad, de conformidad con la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento
Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de eventos y cualesquiera otras acciones realizadas en Aragón en las que se promueva, difunda y divulgue la cultura científica, la investigación, el desarrollo tecnológico, proponiendo nuevas orientaciones que persigan elevar el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la ciudadanía y de la sociedad aragonesa en su conjunto.
A estos efectos se podrá considerar actuación subvencionable cualquier acción, presencial o telemática, destinada a la finalidad descrita en el párrafo anterior como páginas web específicas del evento, publicaciones, videos, contenido para redes sociales, campañas o folletos de difusión científica, reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, foros, jornadas, actividades de formación para la divulgación científica y otras actividades análogas, entre otras.
Quedan excluidas de esta convocatoria los eventos y actividades cuyo objeto principal sea:
a)Difundir la existencia de convocatorias de ayudas a la investigación, como por ejemplo las asociadas a Horizonte Europa, las que pueda convocar la Administración General del Estado o las entidades dependientes de ésta, así como los diferentes departamentos u organismos del Gobierno de Aragón.
b)Las jornadas de lanzamiento de proyectos, reuniones intermedias o conclusiones finales o similares de proyectos concretos de investigación y desarrollo financiados por las administraciones públicas jornadas de puertas abiertas y jornadas de puesta en común de buenas prácticas no directamente vinculadas al ámbito de la investigación científica.
c)Actividades que tengan créditos reconocidos por parte de los departamentos competentes en materia de educación, universidad, así como actividades que
formen parte, total o parcialmente, de programas y/o proyectos educativos del departamento competente en materia de educación no universitaria
1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades que se enumeran a continuación, siempre que estén válidamente constituidas, que estén ubicadas o tengan su domicilio social en Aragón y cumplan con las condiciones establecidas en el título preliminar de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, en especial su artículo 3:
a)Las universidades públicas y privadas, los centros y organismos de investigación, públicos o privados, y cualquier centro de I+D+i dependiente de las Administraciones Públicas, a través de sus centros, institutos y oficinas.
b)Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, o entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia, contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas o realicen tareas de intermediación entre los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa con el fin de dinamizar y fomentar las relaciones entre ellos.
Ver procedimiento interno (incluyendo el plazo interno indicado) de obligado cumplimiento
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