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Subvenciones destinadas a la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio

Año
2024
Estado
Cerrada
Organismo financiador
Fecha plazo fin
Plazo interno
Idioma de presentación
Español
Tipo de financiación
Financiación (100% de intensidad)
Descripción

Las ayudas irán destinadas a subvencionar las siguientes actuaciones:

a) Acciones orientadas a promover el diálogo y la mejora de la convivencia entre las diferentes confesiones, comunidades religiosas y su entorno social. 

b) Actividades de sensibilización y comunicación acerca de la diversidad religiosa tales como exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales y/o lúdicos y actividades afines

c) Estudios y/o proyectos de investigación orientados a mejorar el conocimiento de la diversidad religiosa y de aquellos elementos asociados a ella que influyen en un sentido o en otro en la convivencia 

d) Actividades de divulgación, tales como la organización de congresos, seminarios, jornadas, ciclos de conferencias, publicaciones, u otras actividades afines.

e) Acciones formativas tanto presenciales como online, tales como talleres, cursos y acciones similares con fines didácticos

f) Iniciativas de preservación y/o difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones religiosas y comunidades.

g) Acciones dirigidas a fomentar la participación de las entidades religiosas en iniciativas de desarrollo social y comunitario.

 

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro, en particular, las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias, así como las universidades amparadas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente

3. Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta.

Noviembre 2024

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