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Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas relativos a:
a) Actuaciones/Actividades que promuevan acciones de incidencia política y social para
el impulso de políticas públicas y planificación estratégica alineadas con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
b) Actuaciones que promuevan la generación e implementación de proyectos pilotos y
de buenas prácticas que favorezcan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030, así como de las prioridades de actuación de la Estrategia
de Desarrollo Sostenible 2030.
c) Proyectos situados en el marco de la innovación social y la I+D+i que planteen nuevas
metodologías, escenarios y enfoques para avanzar en el cumplimiento de la
implementación de la Agenda 2030 y que tengan como eje vertebrador la investigación y el
conocimiento.
d) Proyectos y actividades que promuevan el trabajo en red y a la generación de alianzas
multiactor inclusivas, en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, sobre una visión
centrada en las personas y el planeta, que tengan como objetivo fortalecer y acelerar la
implementación de la Agenda 2030.
e) Iniciativas de comunicación y desarrollo de campañas transformadoras que generen
conocimiento e implicación de la sociedad en general con el impulso de la Agenda 2030.
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
a) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así
como las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley
5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que deberán de estar legalmente constituidas
e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como carecer de ánimo de
lucro. Así mismo, sus objetivos deberán estar alineados con alguno de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y/o Metas de la Agenda 2030, y promuevan el bienestar colectivo.
b) Las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
2. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume frente a la
entidad convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición,
derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo
estipulado en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
¡MUY IMPORTANTE!! Por la limitación de solicitudes a presentar por la entidad solicitante,
los equipos interesados deben comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación (gesinves@unizar.es) su interés
con fecha límite el 12 DE JUNIO DE 2026.
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